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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 159
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 159
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Artículo 159
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Artículo 159- Participación de intérpretes. Si por motivos de idioma, expresión del lenguaje, impedimentos físicos, limitaciones de tipo socioeducativas y cualquier otra situación la práctica de la prueba pueda causar perjuicio en los derechos de las partes e intervinientes en el proceso, la autoridad judicial, a solicitud de parte o de oficio, dispondrá el nombramiento de intérpretes a cargo del Poder Judicial, salvo que la parte proponente cuente con recursos.

La parte proponente de la prueba deberá informar al despacho, con la antelación debida, el requerimiento de intérprete, a fin de realizar las gestiones necesarias para el nombramiento.


 

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