Artículo 159- Participación de intérpretes. Si por motivos de idioma,
expresión del lenguaje, impedimentos físicos, limitaciones de tipo
socioeducativas y cualquier otra situación la práctica de la prueba pueda causar
perjuicio en los derechos de las partes e intervinientes en el proceso, la autoridad
judicial, a solicitud de parte o de oficio, dispondrá el nombramiento de intérpretes
a cargo del Poder Judicial, salvo que la parte proponente cuente con recursos.
La parte proponente de la prueba deberá informar al despacho, con la
antelación debida, el requerimiento de intérprete, a fin de realizar las
gestiones necesarias para el nombramiento.
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