Buscar:
 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 163
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 163     >>
Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 163
Ir al final de los resultados
Artículo 163
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 163- Repercusiones por la ausencia. Cuando la parte, debidamente notificada de la audiencia para la declaración de parte, no se apersonara sin justificación alguna, no quiera declarar o de cualquier forma lleve a cabo actos que frustren la realización de la prueba, se considerará que admite tácitamente los hechos del interrogatorio, presumiéndose como ciertos, siempre y cuando sean contrarios a sus intereses en el proceso, todo de conformidad con los términos de valoración probatoria que regula este Código.


 

Ir al inicio de los resultados