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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 169
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 169
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Artículo 169
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Artículo 169- Abstención para declarar y secreto profesional. Al momento de rendir la declaración, el tribunal advertirá a las personas declarantes que se pueden abstener de hacerlo, cuando la declaración pueda implicar consecuencias penales, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política. Cuando se trate de personas protegidas por el secreto profesional o deber de reserva legal, la parte podrá relevarlas y deberá procederse a recibir su declaración.


 

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