Artículo 171- Dirección del interrogatorio. Una vez juramentada, la
persona declarante será examinada sobre sus calidades y relación con las
partes, se le invitará a declarar sobre los hechos del proceso. Las partes
podrán preguntar en varias ocasiones en el orden que la autoridad judicial considere
en cada caso, manteniendo el equilibrio procesal. La advertencia a decir verdad
deberá hacerla el tribunal únicamente.
El interrogatorio será verbal y directo, salvo tratándose de personas
menores de edad, con discapacidad, o en cualquier otra situación de
vulnerabilidad, caso en el cual el interrogatorio se hará por medio de la
autoridad judicial o con la ayuda de profesionales. Por ningún motivo se
permitirán tratos inadecuados de las partes y representantes legales hacia las
personas declarantes.
Una vez terminada la declaración, la persona declarante se retirará de
la sala de audiencias, salvo que el tribunal le ordene que permanezca dentro de
las instalaciones del despacho para cualquier situación de nueva convocatoria a
declarar o la realización de un careo.
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