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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 172
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 172
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Artículo 172
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Artículo 172- Sustitución de testigos. En cualquier estado del proceso, incluso hasta antes de la etapa de recepción de la prueba, se podrá solicitar la sustitución de quienes han sido ofrecidos para declarar, siempre y cuando el cambio no produzca retraso o imposibilidad en la realización de la audiencia.


 

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