Buscar:
 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 173
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 173     >>
Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 173
Ir al final de los resultados
Artículo 173
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 173- Careo. Cuando exista contradicción entre declarantes, sean partes o terceros, se podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar un careo.


 

Ir al inicio de los resultados