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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 176
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 176
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Artículo 176
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Artículo 176- Documentos públicos. Se considerarán documentos públicos aquellos que sean emanados por personas funcionarias públicas en el ejercicio de su cargo o por aquellas personas que para tales efectos revisten tal carácter con los requisitos exigidos en la ley.

Los documentos expedidos por las instituciones públicas de otros países deberán contar con la debida traducción al idioma español y con los requisitos de autenticación consular, salvo que a criterio de la autoridad judicial o por existencia de convenios internacionales, en salvaguarda de la gratuidad, la sumariedad y la informalidad del proceso, no sea necesario sin que se afecte el debido proceso y el derecho de defensa.


 

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