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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 178
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 178
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Artículo 178
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Artículo 178- Obligatoriedad de la exhibición de los documentos. El despacho, a solicitud de parte o de oficio, podrá ordenar a quien tenga posesión de cualquier tipo de documento privado, informe, libro, documento público extranjero o cualquier otro elemento de prueba, su presentación cuando sea estrictamente necesario para la resolución de las pretensiones deducidas de las partes.


 

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