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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 187
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 187
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Artículo 187
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SUBSECCIÓN V: DICTÁMENES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS

Artículo 187- Casos en que procede. Se podrá ordenar prueba eminentemente científica o tecnológica, o la práctica de reproducciones de cualquier naturaleza, cuya elaboración estará a cargo de una persona, un grupo de ellas o de un ente público o privado, adscrito o no al Poder Judicial.

El nombramiento de ellas, el pago de sus honorarios, sus deberes y funciones se regirán por lo reglado para la prueba pericial. De la misma forma, deberá comparecer a audiencia cuando así es requerido para su examen e interrogatorio de las partes.


 

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