SUBSECCIÓN V: DICTÁMENES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
Artículo 187- Casos en que procede. Se podrá ordenar prueba eminentemente
científica o tecnológica, o la práctica de reproducciones de cualquier
naturaleza, cuya elaboración estará a cargo de una persona, un grupo de ellas o
de un ente público o privado, adscrito o no al Poder Judicial.
El nombramiento de ellas, el pago de sus honorarios, sus deberes y
funciones se regirán por lo reglado para la prueba pericial. De la misma forma,
deberá comparecer a audiencia cuando así es requerido para su examen e
interrogatorio de las partes.
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