Artículo 192- Presunción ante inasistencia a prueba científica. En
procesos relativos a pretensiones de filiación, cuando no se pudo verificar la prueba
científica a causa de la inasistencia de una de las personas compelida a esos
efectos, se tendrá como presunción en su contra aquello que se quería demostrar
con la prueba. Lo anterior, salvo que la ausencia se diera por causas de fuerza
mayor o caso fortuito.
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