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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 193
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 193
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Artículo 193
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TÍTULO VI

TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS PROCESOS

CAPÍTULO I: MEDIOS AL TERNOS DE SOLUCIÓN

Artículo 193- Conciliación en el proceso. Además de la conciliación en el proceso resolutivo familiar, en cualquier estado de este u otros procesos, las partes podrán proponer la realización de una audiencia conciliatoria, sin que se pueda rechazar la solicitud, salvo que se trate de materia no conciliable o que sea previsible que la gestión pretenda dilatar el proceso.  Para la realización de la audiencia, se podrá recurrir a los servicios profesionales especializados en conciliación del Poder Judicial.


 

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