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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 198
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 198
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Artículo 198
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CAPÍTULO II: OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO

SECCIÓN I: DESISTIMIENTO

Artículo 198- Procedencia. Se podrá desistir de forma total o parcial las pretensiones o peticiones en cualquier etapa del proceso, hasta antes del dictado de la sentencia de primera instancia. Si la demanda ha sido contestada se requerirá el asentimiento de la otra parte, para lo cual se dará el plazo de tres días.

Cuando existen pretensiones de ambas partes, quien no ha desistido podrá aceptar el desistimiento e indicar que desea continuar el proceso en todo o en parte en cuanto a las suyas. Si se presentara en audiencia, se oirá a la otra parte y se resolverá ahí mismo.

En ambos casos, la no contestación a esa audiencia tendrá por desistido todo el proceso.

No se admitirá el desistimiento parcial de litisconsortes necesarios.


 

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