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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 205
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 205
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Artículo 205
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Artículo 205- Costas en casos de pluralidad subjetiva. Cuando exista pluralidad de personas obligadas en costas, se determinará si la imposición es solidaria o divisible. En caso de resultar divisible, se indicará la distribución de la responsabilidad.

Cuando sean varias las personas acreedoras de las costas, el monto establecido aprovechará a todas por partes iguales, salvo que se justifique una distribución diferente.


 

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