Artículo 205- Costas en casos de pluralidad subjetiva. Cuando exista
pluralidad de personas obligadas en costas, se determinará si la imposición es
solidaria o divisible. En caso de resultar divisible, se indicará la distribución
de la responsabilidad.
Cuando sean varias las personas acreedoras de las costas, el monto
establecido aprovechará a todas por partes iguales, salvo que se justifique una
distribución diferente.
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