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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20- Pretensiones de ejecución de acuerdos y modificaciones de sentencias. Cuando se pretenda la ejecución de un acuerdo sobre la guarda o custodia de una persona o de un régimen de interrelación familiar que hubiera sido homologado por un tribunal que no tiene competencia material para ejecutarlo, será competente el de la residencia actual de la persona a cuyo favor se pretende el derecho. En tal caso, la parte que pretende la ejecución aportará copia certificada del acuerdo homologado.

Si se trata de la modificación del fallo sobre la guarda o custodia o de un régimen de interrelación familiar, será competente para conocer dicha pretensión el juzgado de la residencia habitual o domicilio de la persona a cuyo favor se verificó el fallo. En tal caso, esta presentará copia certificada de la sentencia o del acuerdo homologado que pretende modificar. Una vez resuelto el asunto, se remitirá oficio al juzgado que dictó la sentencia modificada, que deberá incorporarla al expediente. En caso de ser necesario para la tramitación del proceso de modificación, se podrá pedir al despacho del fallo original enviar el expediente al nuevo despacho en carácter de vista, debiendo devolverse junto al oficio indicado una vez terminado el proceso de modificación.


 

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