Artículo 211- Convenio de cuota Litis. El convenio de cuota litis será
procedente en asuntos patrimoniales o con trascendencia económica. Deberá
constar por escrito y la cantidad pactada no podrá exceder el veinticinco por
ciento (25%) que se obtenga en el proceso respectivo, sin importar la
naturaleza de dicho proceso. Para la validez del convenio, la persona
profesional deberá asumir los gastos del asunto y supeditar su cobro al resultado
económico favorable para su cliente.
Cuando no se obtenga resultado económico en ese proceso, pero sí
resultado positivo para las partes de las pretensiones, los honorarios se
fijarán prudencialmente por la autoridad judicial.
Será nula cualquier estipulación que conceda mayores beneficios a favor
de la persona abogada, aun por intermedio de terceros, y la cesión que se haga
con la finalidad de permitir el ejercicio ilegal de la profesión.
Los profesionales en derecho no podrán cobrar suma alguna si han
renunciado al proceso sin justa causa. Si la separación se diera por
imposibilidad legal o material antes de que el proceso concluya, tendrá derecho
a los honorarios que le hubieran correspondido si no existiera el contrato de
cuota litis. Cuando se suscribiera con varias personas profesionales se
establecerán las obligaciones de cada una; el porcentaje estipulado se
distribuirá proporcionalmente entre ellas o conforme a lo pactado y la
separación de una de ellas no implica terminación del contrato, salvo disposición
en contrario.
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