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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 214
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 214
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Artículo 214
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Artículo 214- Documento sobre la representación. La parte actora, cuando sea necesario, debe presentar los documentos para acreditar la personería con la demanda o la gestión previa cautelar. La parte accionada debe presentarlos al momento de la audiencia inicial o al contestar de forma escrita; pero no se exigirá acreditar la personería de los padres cuando actúan en representación de sus hijos o hijas menores de edad. Las partes no estarán obligadas a indicar los nombres de representantes ni a presentar documentos de personería de las personas jurídicas demandadas.


 

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