Artículo 214- Documento sobre la representación. La parte actora, cuando
sea necesario, debe presentar los documentos para acreditar la personería con
la demanda o la gestión previa cautelar. La parte accionada debe presentarlos
al momento de la audiencia inicial o al contestar de forma escrita; pero no se
exigirá acreditar la personería de los padres cuando actúan en representación
de sus hijos o hijas menores de edad. Las partes no estarán obligadas a indicar
los nombres de representantes ni a presentar documentos de personería de las
personas jurídicas demandadas.
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