Artículo 221- Requisitos de la contestación. Al contestar la demanda, la
parte demandada deberá referirse a cada uno de los hechos y pretensiones;
además, deberá ofrecer la prueba aportando la de tipo documental. La autoridad
judicial prevendrá que se complete la contestación cuando no sea acorde con lo
normado, lo que se indicará se haga al momento en caso de contestación verbal
en audiencia o, en tres días, si se trata de una contestación escrita.
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