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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 221
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 221
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Artículo 221
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Artículo 221- Requisitos de la contestación. Al contestar la demanda, la parte demandada deberá referirse a cada uno de los hechos y pretensiones; además, deberá ofrecer la prueba aportando la de tipo documental. La autoridad judicial prevendrá que se complete la contestación cuando no sea acorde con lo normado, lo que se indicará se haga al momento en caso de contestación verbal en audiencia o, en tres días, si se trata de una contestación escrita.


 

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