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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 229
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 229
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Artículo 229
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Artículo 229- Pretensiones de la parte demandada y contestación. Al momento de contestar la demanda, la parte accionada podrá formular pretensiones contra la parte actora o cualquier otra persona, para lo cual precisará los hechos en que se motivan y ofrecerá las pruebas que considere de su interés, aportando las de tipo documental. De las pretensiones se dará traslado verbal a la parte actora para que se refiera a ellas, quien podrá interponer las excepciones que considere oportunas y ofrecerá la prueba de descargo. Todo lo anterior siempre y cuando se trate de pretensiones vinculadas a la situación familiar y de acuerdo con el principio de abordaje integral.

En caso de formulación de pretensiones por parte del demandado contra un tercero, la autoridad judicial decidirá la admisión de esta y, en ese caso, pondrá en conocimiento a la parte actora presente y ordenará notificar al tercero según la normativa del caso, a quienes invitará a una nueva audiencia con todas las partes, la cual se deberá realizar cinco días después de la primera audiencia; en ella, tanto la parte actora como el tercero contestarán los hechos y podrán interponer excepciones y proponer la prueba pertinente, aportando la de tipo documental. De no asistir el tercero, estando debidamente notificado, el proceso seguirá y se tendrá por apersonado al proceso y, si la parte actora no asiste, se tendrá por contestada en esas pretensiones del demandado.


 

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