Artículo 229- Pretensiones de la parte demandada y contestación. Al
momento de contestar la demanda, la parte accionada podrá formular pretensiones
contra la parte actora o cualquier otra persona, para lo cual precisará los
hechos en que se motivan y ofrecerá las pruebas que considere de su interés, aportando
las de tipo documental. De las pretensiones se dará traslado verbal a la parte
actora para que se refiera a ellas, quien podrá interponer las excepciones que considere
oportunas y ofrecerá la prueba de descargo. Todo lo anterior siempre y cuando
se trate de pretensiones vinculadas a la situación familiar y de acuerdo con el
principio de abordaje integral.
En caso de formulación de pretensiones por parte del demandado contra un
tercero, la autoridad judicial decidirá la admisión de esta y, en ese caso,
pondrá en conocimiento a la parte actora presente y ordenará notificar al
tercero según la normativa del caso, a quienes invitará a una nueva audiencia
con todas las partes, la cual se deberá realizar cinco días después de la
primera audiencia; en ella, tanto la parte actora como el tercero contestarán
los hechos y podrán interponer excepciones y proponer la prueba pertinente,
aportando la de tipo documental. De no asistir el tercero, estando debidamente
notificado, el proceso seguirá y se tendrá por apersonado al proceso y, si la
parte actora no asiste, se tendrá por contestada en esas pretensiones del
demandado.
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