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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 232
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 232
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Artículo 232
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Artículo 232- Planteamiento de excepciones. Únicamente se admitirán las siguientes excepciones de carácter procesal:

1) Falta de competencia.

2) Falta de capacidad o defectos en la representación.

3) Litisconsorcio pasivo necesario incompleto o indebida constitución subjetiva de la litis.

4) Litispendencia.

5) Cosa juzgada.

6) Caducidad.

7) Prescripción.

8) Transacción.

9) Indebida acumulación de pretensiones.

Al formularse cualquiera de estas excepciones, se deberá fundamentar y ofrecer la prueba. La autoridad judicial podrá rechazarlas de plano, si las estimara infundadas, improcedentes o porque tengan como finalidad un abuso procesal.

En la audiencia inicial del proceso, en los momentos oportunos indicados, las excepciones se contestarán y se resolverán.

Presentada la excepción de litisconsorcio, si el juez la considera válida, se le otorgará a la parte actora un plazo de cinco días para que se integre la litis. El juez tendrá la facultad de solicitar dicha integración una vez presentada la demanda, sin esperar que la parte demandada interponga la excepción.


 

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