Artículo 243- Intervención de instituciones públicas y otras personas.
La autoridad judicial podrá dar intervención a cualquier institución pública
que represente los intereses de personas con discapacidad o adultas mayores.
Cuando se trate de personas menores de edad, la autoridad judicial
valorará la posibilidad de darle intervención a la madre o al padre en
ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que no ha intervenido
en la gestión.
En el caso de solicitud de salvaguardia para la igualdad jurídica de las
personas con discapacidad, se deberá notificar a todas aquellas personas que
figuren como sus hijas e hijos, padres, cónyuge o conviviente de hecho.
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