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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 243
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 243
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Artículo 243
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Artículo 243- Intervención de instituciones públicas y otras personas. La autoridad judicial podrá dar intervención a cualquier institución pública que represente los intereses de personas con discapacidad o adultas mayores.

Cuando se trate de personas menores de edad, la autoridad judicial valorará la posibilidad de darle intervención a la madre o al padre en ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que no ha intervenido en la gestión.

En el caso de solicitud de salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, se deberá notificar a todas aquellas personas que figuren como sus hijas e hijos, padres, cónyuge o conviviente de hecho.


 

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