Artículo 263- Representaciones especiales. Tendrán personería para
demandar alimentos en favor de personas menores de edad o personas con
discapacidad, sus representantes legales cuando tengan a su cargo a esas
personas y, en su defecto, sus simples guardadores, quienes podrán probar tal
circunstancia por los medios a su alcance, incluyendo quienes actúan como
representantes de las instituciones públicas o privadas a cuyo cargo se encuentran
estas personas.
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