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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 263
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 263
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Artículo 263
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Artículo 263- Representaciones especiales. Tendrán personería para demandar alimentos en favor de personas menores de edad o personas con discapacidad, sus representantes legales cuando tengan a su cargo a esas personas y, en su defecto, sus simples guardadores, quienes podrán probar tal circunstancia por los medios a su alcance, incluyendo quienes actúan como representantes de las instituciones públicas o privadas a cuyo cargo se encuentran estas personas.


 

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