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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 271
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 271
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Artículo 271
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Artículo 271- Plazo para oposición. Las partes podrán oponerse a la sentencia anticipada en el plazo de cinco días. La oposición no suspenderá sus efectos sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia final.

La oposición a la sentencia anticipada deberá contener una concreta y clara referencia a los hechos de la demanda, las pretensiones que se solicitan y el ofrecimiento de la prueba de su interés.


 

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