Artículo 271- Plazo para oposición. Las partes podrán oponerse a la
sentencia anticipada en el plazo de cinco días. La oposición no suspenderá sus
efectos sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia final.
La oposición a la sentencia anticipada deberá contener una concreta y
clara referencia a los hechos de la demanda, las pretensiones que se solicitan
y el ofrecimiento de la prueba de su interés.
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