SECCIÓN III: PROCEDIMIENTOS DE EXTINCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA
CUOTA FIJADA DE ALIMENTOS Y COBRO DE GASTOS
EXTRAORDINARIOS NO PACTADOS
Artículo 277- Disposición general y proposición. El trámite de
modificación o exoneración de la cuota de pensión alimentaria y el cobro de
gastos extraordinarios se hará en legajo separado. Una vez firme la resolución
que se dicte, el legajo será agregado al expediente principal.
La persona interesada hará la solicitud mediante escrito o de forma
verbal ante la autoridad judicial exponiendo los motivos en que se basa y su
pretensión concreta, y debe ofrecer las pruebas respectivas aportando la
documental. Si la gestión está incompleta, se aplicará el procedimiento de
inadmisión previsto en este Código. Si fuera infundada, se rechazará de plano.
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