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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 277
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 277
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Artículo 277
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SECCIÓN III: PROCEDIMIENTOS DE EXTINCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA

CUOTA FIJADA DE ALIMENTOS Y COBRO DE GASTOS

EXTRAORDINARIOS NO PACTADOS

Artículo 277- Disposición general y proposición. El trámite de modificación o exoneración de la cuota de pensión alimentaria y el cobro de gastos extraordinarios se hará en legajo separado. Una vez firme la resolución que se dicte, el legajo será agregado al expediente principal.

La persona interesada hará la solicitud mediante escrito o de forma verbal ante la autoridad judicial exponiendo los motivos en que se basa y su pretensión concreta, y debe ofrecer las pruebas respectivas aportando la documental. Si la gestión está incompleta, se aplicará el procedimiento de inadmisión previsto en este Código. Si fuera infundada, se rechazará de plano.


 

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