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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 279
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 279
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Artículo 279
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Artículo 279- Aumento automático de la cuota alimentaria. El monto de la cuota alimentaria se actualizará de forma automática, en virtud del aumento del costo de la vida, de la siguiente forma:

1) Para la persona obligada no asalariada, de forma anual en el mes de enero, en un porcentaje igual a la variación del salario establecido según lo descrito en el artículo segundo de la Ley N. º 7337, de 5 de mayo de 1993.

2) Para la persona obligada asalariada, cada seis meses en los meses de enero y julio, de forma porcentual, de acuerdo con el aumento de ley decretado por el Estado para el sector público o privado, según corresponda.

En todo caso, si al momento de establecer el monto vigente se había tomado en cuenta ese aumento próximo, se realizará hasta el siguiente período.


 

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