Artículo 279- Aumento automático de la cuota alimentaria. El monto de la
cuota alimentaria se actualizará de forma automática, en virtud del aumento del
costo de la vida, de la siguiente forma:
1) Para la persona obligada no asalariada, de forma anual en el mes de
enero, en un porcentaje igual a la variación del salario establecido según lo
descrito en el artículo segundo de la Ley N. º 7337, de 5 de mayo de 1993.
2) Para la persona obligada asalariada, cada seis meses en los meses de
enero y julio, de forma porcentual, de acuerdo con el aumento de ley decretado
por el Estado para el sector público o privado, según corresponda.
En todo caso, si al momento de establecer el monto vigente se había
tomado en cuenta ese aumento próximo, se realizará hasta el siguiente período.
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