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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 280
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 280
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Artículo 280
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SECCIÓN IV: EJECUCIÓN DE LA DEUDA ALIMENTARIA

Artículo 280- Exigibilidad de la obligación alimentaria. La cuota alimentaria establecida en el acuerdo previo de conciliación o en la sentencia anticipada será ejecutable por los medios coercitivos establecidos, después del tercer día de la notificación.


 

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