Buscar:
 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 281
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 281     >>
Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 281
Ir al final de los resultados
Artículo 281
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 281- Forma normal de pago. La deuda de alimentos se pagará mediante la entrega de la cuota establecida a la persona beneficiaria o su representante de forma directa o por depósito bancario a una cuenta de la parte gestionante y, en su defecto, a una cuenta del Poder Judicial, según los trámites establecidos en las normas reglamentarias y circulares que al efecto dicta la institución.


 

Ir al inicio de los resultados