Artículo 281- Forma normal de pago. La deuda de alimentos se pagará
mediante la entrega de la cuota establecida a la persona beneficiaria o su
representante de forma directa o por depósito bancario a una cuenta de la parte
gestionante y, en su defecto, a una cuenta del Poder Judicial, según los
trámites establecidos en las normas reglamentarias y circulares que al efecto
dicta la institución.
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