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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28- Oportunidad para resolver. La inhibitoria o la recusación deberán quedar resueltas de inmediato, de previo y especial pronunciamiento, antes de iniciar la fase de recepción de prueba del proceso, salvo en el caso establecido en el párrafo segundo del artículo 25 de esta ley.


 

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