Artículo 296- Adoptabilidad de personas mayores de edad con discapacidad.
Tratándose de personas mayores de edad con discapacidad que le impida otorgar consentimiento,
no se necesitará el trámite previo de adaptabilidad; sin embargo, para el
inicio del trámite de la adopción deberá tener una persona representante nombrada
por la autoridad judicial para esos efectos.
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