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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 306
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 306
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Artículo 306
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Artículo 306- Fase preliminar. La solicitud de restitución deberá ajustarse a los requisitos establecidos en los convenios internacionales atinentes a la materia y se podrá presentar de forma directa ante la autoridad central o mediante solicitud directa ante el órgano jurisdiccional competente. En este último caso, se remitirá de inmediato a la autoridad central.

En ambos casos, la autoridad central deberá llevar a cabo las acciones establecidas en el artículo 7 del Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Personas Menores de Edad. La documentación que se acompañe a la solicitud de restitución, con el fin de acreditar la legitimación activa del requirente y demás recaudos, deberá presentarse traducida en caso de así corresponder, no requiriéndose su legalización.


 

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