Artículo 306- Fase preliminar. La solicitud de restitución deberá
ajustarse a los requisitos establecidos en los convenios internacionales
atinentes a la materia y se podrá presentar de forma directa ante la autoridad
central o mediante solicitud directa ante el órgano jurisdiccional competente.
En este último caso, se remitirá de inmediato a la autoridad central.
En ambos casos, la autoridad central deberá llevar a cabo las acciones
establecidas en el artículo 7 del Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de
la Sustracción Internacional de Personas Menores de Edad. La documentación que
se acompañe a la solicitud de restitución, con el fin de acreditar la
legitimación activa del requirente y demás recaudos, deberá presentarse traducida
en caso de así corresponder, no requiriéndose su legalización.
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