SECCIÓN III: PROCEDIMIENTO
Artículo 307- Admisibilidad y emplazamiento. Una vez presentada la
solicitud de restitución, el juzgado procederá a la calificación de las
condiciones de admisibilidad y titularidad activa. A estos efectos, el peticionante
deberá acreditar la verosimilitud de su derecho demostrando sumariamente en el
escrito inicial que se encuentra en el ejercicio de la guarda o custodia de la
persona menor de edad.
La presentación de la solicitud de restitución, ante la autoridad
judicial jurisdiccional, marcará la fecha de iniciación de los procedimientos.
Admitida la solicitud, se procederá al dictado de una resolución con
carácter de sentencia anticipada, la que debe contener:
1) El dictado contra la persona requerida de la orden de restitución de
la persona menor de edad.
2) El otorgamiento del plazo de tres días para la oposición a la
petición y para que se opongan las excepciones pertinentes, y se presente y
ofrezca la prueba.
3) El dictado de las medidas cautelares necesarias a los efectos de la
protección y sujeción de la persona menor de edad al país, o bien, la
modificación o el mantenimiento de las medidas adoptadas inicialmente.
4) La orden de notificación al Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
para que actúe en defensa de los derechos de la persona menor de edad.
5) Designación de un representante para la persona requirente, en caso
de que no pueda trasladarse al país.
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