Artículo 309- No oposición u oposición inatendible. Si no existiera
oposición ni se formularan excepciones a la solicitud, la sentencia anticipada
quedará firme y se dispondrá hacerla efectiva comunicando a la autoridad
central.
En caso de que se considere que la oposición no se encuentra fundada, la
autoridad judicial resolverá de esa forma y ordenará la firmeza de la sentencia
anticipada con comunicación a la autoridad central.
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