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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 309
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 309
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Artículo 309
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Artículo 309- No oposición u oposición inatendible. Si no existiera oposición ni se formularan excepciones a la solicitud, la sentencia anticipada quedará firme y se dispondrá hacerla efectiva comunicando a la autoridad central.

En caso de que se considere que la oposición no se encuentra fundada, la autoridad judicial resolverá de esa forma y ordenará la firmeza de la sentencia anticipada con comunicación a la autoridad central.


 

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