Buscar:
 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 310
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 310     >>
Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 310
Ir al final de los resultados
Artículo 310
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 310- Traslado de la oposición y audiencia del proceso. Admitida la oposición formulada, se pondrá en conocimiento de la parte requirente por el plazo de tres días y en esa resolución se convocará a audiencia dentro de los cinco días siguientes. En esta misma resolución la autoridad judicial se pronunciará sobre la admisión de los medios probatorios ofrecidos por las partes. La resolución que rechace prueba no tendrá recurso de apelación.


 

Ir al inicio de los resultados