Artículo 310- Traslado de la oposición y audiencia del proceso. Admitida
la oposición formulada, se pondrá en conocimiento de la parte requirente por el
plazo de tres días y en esa resolución se convocará a audiencia dentro de los cinco
días siguientes. En esta misma resolución la autoridad judicial se pronunciará sobre
la admisión de los medios probatorios ofrecidos por las partes. La resolución que
rechace prueba no tendrá recurso de apelación.
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