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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 318
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 318
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Artículo 318
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Artículo 318- Cumplimiento coercitivo. Para la ejecución de lo resuelto, la autoridad judicial podrá ordenar el cumplimiento por medios coercitivos, incluso el allanamiento y el apercibimiento de las sanciones penales que correspondan, en caso de negativa.


 

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