Buscar:
 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 320
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 320     >>
Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 320
Ir al final de los resultados
Artículo 320
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III: EJECUCIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES

SECCIÓN I: DERECHO DE GANANCIALIDAD

Artículo 320- Legitimación y trámite inicial. Una vez establecido en sentencia el derecho de ganancialidad y cuando se hayan individualizado los bienes sobre los cuales recae de forma concreta, cualquiera de las partes interesadas solicitará la ejecución, debiendo indicar los bienes declarados con derecho de ganancialidad y ofrecer la prueba necesaria para fijar el valor neto de estos.

Cuando la petición esté en forma, se dará audiencia a la otra por tres días para proponer cualquier otro tipo de prueba sobre ese aspecto del valor neto y, de forma inmediata, se ordenará traer las pruebas ofrecidas y pertinentes, incluyendo, si fuera necesario y no hay acuerdo sobre el valor del bien, la de tipo pericial para la valoración del bien.


 

Ir al inicio de los resultados