CAPÍTULO III: EJECUCIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES
SECCIÓN I: DERECHO DE GANANCIALIDAD
Artículo 320- Legitimación y trámite inicial. Una vez establecido en
sentencia el derecho de ganancialidad y cuando se hayan individualizado los
bienes sobre los cuales recae de forma concreta, cualquiera de las partes
interesadas solicitará la ejecución, debiendo indicar los bienes declarados con
derecho de ganancialidad y ofrecer la prueba necesaria para fijar el valor neto
de estos.
Cuando la petición esté en forma, se dará audiencia a la otra por tres
días para proponer cualquier otro tipo de prueba sobre ese aspecto del valor
neto y, de forma inmediata, se ordenará traer las pruebas ofrecidas y
pertinentes, incluyendo, si fuera necesario y no hay acuerdo sobre el valor del
bien, la de tipo pericial para la valoración del bien.
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