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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 325
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 325
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Artículo 325
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Artículo 325- Entrega de cosas. Si se ha apercibido de la entrega de una cosa en plazo establecido, sin advertencia de juzgamiento por el delito de desobediencia a la autoridad, se procederá a apercibirlo de esa forma para que se cumpla de forma inmediata. Si no se cumple la obligación y la cosa fuera localizable y no recompensable en dinero, se podrá llevar a cabo, con auxilio de la autoridad de policía, el allanamiento del lugar en que se encuentre, con las formalidades de la legislación procesal penal.

Si el incumplimiento de esta obligación provoca daños y perjuicios, para su cobro se seguirán los trámites previstos en este capítulo.


 

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