Artículo 325- Entrega de cosas. Si se ha apercibido de la entrega de una
cosa en plazo establecido, sin advertencia de juzgamiento por el delito de
desobediencia a la autoridad, se procederá a apercibirlo de esa forma para que
se cumpla de forma inmediata. Si no se cumple la obligación y la cosa fuera
localizable y no recompensable en dinero, se podrá llevar a cabo, con auxilio
de la autoridad de policía, el allanamiento del lugar en que se encuentre, con
las formalidades de la legislación procesal penal.
Si el incumplimiento de esta obligación provoca daños y perjuicios, para
su cobro se seguirán los trámites previstos en este capítulo.
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