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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32- Poderes. Serán poderes de la persona juzgadora, en uso racional, proporcional y de acuerdo con el conflicto o asunto que se le presenta, los siguientes:

1) Recurrir a las personas auxiliares de la justicia, a fin de ampliar o verificar el ámbito fáctico que le es presentado en busca de la tutela efectiva.

2) Ordenar, de forma fundamentada, cualquier medio probatorio que sea necesario para resolver con acierto el asunto sometido a su conocimiento.

3) Tratándose de asuntos relacionados con derechos personales, podrá decidir, incluso de oficio, la ejecución inmediata de las resoluciones judiciales, respetando siempre lo acordado.

4) Abstenerse de ejecutar las resoluciones en procesos que involucran protección de derechos de personas en estado de vulnerabilidad, tales como cuidado personal, interrelación familiar y otros, cuando haya transcurrido un tiempo prolongado desde su dictado en los casos en los cuales la situación fáctica posterior no sea acorde con la del momento de la resolución.

5) Disponer la ejecución de resoluciones no firmes cuando estén de por medio derechos de personas en estado de vulnerabilidad.


 

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