Artículo 32- Poderes. Serán poderes de la persona juzgadora, en uso
racional, proporcional y de acuerdo con el conflicto o asunto que se le
presenta, los siguientes:
1) Recurrir a las personas auxiliares de la justicia, a fin de ampliar o
verificar el ámbito fáctico que le es presentado en busca de la tutela
efectiva.
2) Ordenar, de forma fundamentada, cualquier medio probatorio que sea
necesario para resolver con acierto el asunto sometido a su conocimiento.
3) Tratándose de asuntos relacionados con derechos personales, podrá
decidir, incluso de oficio, la ejecución inmediata de las resoluciones
judiciales, respetando siempre lo acordado.
4) Abstenerse de ejecutar las resoluciones en procesos que involucran
protección de derechos de personas en estado de vulnerabilidad, tales como
cuidado personal, interrelación familiar y otros, cuando haya transcurrido un
tiempo prolongado desde su dictado en los casos en los cuales la situación fáctica
posterior no sea acorde con la del momento de la resolución.
5) Disponer la ejecución de resoluciones no firmes cuando estén de por
medio derechos de personas en estado de vulnerabilidad.
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