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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 328
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 328
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Artículo 328
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Artículo 328- Decisión final. De establecerse un monto para el pago, la autoridad judicial deberá otorgar, en esa resolución, el plazo razonable para el cumplimiento de lo ordenado, de acuerdo con el monto y las condiciones personales y patrimoniales de la persona obligada, el cual no podrá exceder de seis meses, y de no hacerlo la parte ejecutante podrá iniciar el trámite de apremio patrimonial ejecutorio para conseguir ese pago.


 

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