Artículo 328- Decisión final. De establecerse un monto para el pago, la
autoridad judicial deberá otorgar, en esa resolución, el plazo razonable para
el cumplimiento de lo ordenado, de acuerdo con el monto y las condiciones
personales y patrimoniales de la persona obligada, el cual no podrá exceder de
seis meses, y de no hacerlo la parte ejecutante podrá iniciar el trámite de
apremio patrimonial ejecutorio para conseguir ese pago.
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