SUBSECCIÓN II: COBRO DE SUMAS LÍQUIDAS
Artículo 329- Normativa aplicable. Salvo lo dispuesto en esta normativa,
el trámite del cobro de las sumas de dinero establecidas en resolución judicial
firme se hará efectivo directamente en el mismo proceso mediante el trámite
previsto para el cobro de las obligaciones civiles o mercantiles. Tratándose
del nombramiento de la persona depositaria judicial se tendrá en cuenta el
interés familiar para su designación.
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