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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 332
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 332
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Artículo 332
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Artículo 332- Inscripción de aprobaciones de remate entre familiares. Una vez aprobado un remate en un proceso familiar, en el cual la adjudicación correspondió a uno de los cónyuges o a cualquiera de sus hijas o hijos, su inscripción se verificará por medio de ejecutoria de la resolución que lo aprobó y demás piezas necesarias para esa inscripción.


 

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