Artículo 332- Inscripción de aprobaciones de remate entre familiares.
Una vez aprobado un remate en un proceso familiar, en el cual la adjudicación correspondió
a uno de los cónyuges o a cualquiera de sus hijas o hijos, su inscripción se
verificará por medio de ejecutoria de la resolución que lo aprobó y demás
piezas necesarias para esa inscripción.
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