Artículo 336- Cooperación y asistencia procesal internacional. Sin
perjuicio de las obligaciones asumidas por instrumentos jurídicos internacionales,
las autoridades judiciales costarricenses deben brindar amplia cooperación
jurisdiccional con los requerimientos emanados de otros Estados y las comunicaciones
dirigidas a autoridades extranjeras deben hacerse mediante exhorto.
Se debe dar cumplimiento a las medidas de mero trámite y probatorias
solicitadas por las autoridades jurisdiccionales extranjeras, siempre que la
resolución que las ordena no afecte principios de orden público internacional
costarricense.
Los exhortos deben tramitarse de oficio y sin demora, de acuerdo con las
leyes costarricenses, sin perjuicio de disponer lo pertinente en relación con
los gastos que demande la asistencia requerida.
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