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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 336
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 336
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Artículo 336
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Artículo 336- Cooperación y asistencia procesal internacional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por instrumentos jurídicos internacionales, las autoridades judiciales costarricenses deben brindar amplia cooperación jurisdiccional con los requerimientos emanados de otros Estados y las comunicaciones dirigidas a autoridades extranjeras deben hacerse mediante exhorto.

Se debe dar cumplimiento a las medidas de mero trámite y probatorias solicitadas por las autoridades jurisdiccionales extranjeras, siempre que la resolución que las ordena no afecte principios de orden público internacional costarricense.

Los exhortos deben tramitarse de oficio y sin demora, de acuerdo con las leyes costarricenses, sin perjuicio de disponer lo pertinente en relación con los gastos que demande la asistencia requerida.


 

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