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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 342
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 342
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Artículo 342
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Artículo 342- Medidas provisionales y cautelares. Las autoridades judiciales costarricenses son competentes para decretar medidas provisionales y cautelares en los siguientes casos:

1) Cuando conocen del proceso principal, sin perjuicio de que los bienes o las personas no se encuentren en el país.

2) A pedido de una autoridad judicial extranjera competente o en casos de urgencia, cuando los bienes o las personas se encuentran o puedan encontrarse en el país, aunque carezcan de competencia internacional para conocer del proceso principal.

3) Cuando la sentencia dictada por una autoridad judicial extranjera deba ser reconocida o ejecutada en Costa Rica.


 

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