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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 348
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 348
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Artículo 348
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Artículo 348- Adopción. Las autoridades judiciales costarricenses son exclusivamente competentes para la decisión del cuido con fines de adopción y para el otorgamiento de una adopción de personas menores de edad con su residencia habitual en Costa Rica.

Para la anulación de una adopción son competentes las autoridades judiciales del lugar del otorgamiento o los de la residencia habitual del adoptado.

Las autoridades administrativas o jurisdiccionales costarricenses deben prestar cooperación a las personas con domicilio o residencia habitual en Costa Rica, aspirantes a una adopción a otorgarse en país extranjero, que soliciten informes sociales y sicológicos de preparación o de seguimiento de una adopción a conferirse o conferida en el extranjero.


 

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