Artículo 350- Normas sobre cuidado de menores de edad y alimentos. Las
normas relativas a cuidado o guarda de personas menores de edad con conflicto
entre personas que viven en diversos países se ejecutarán y decidirán de acuerdo
con el procedimiento especial de restitución dado en este Código.
Serán de aplicación concreta y directa las normas internacionales
referentes a la ejecución de deberes alimentarios decretados en otros países,
mediante la debida adecuación de los procedimientos dados en esta normativa.
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