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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 354
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 354
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Artículo 354
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Artículo 354- Rechazo de la ejecución. Si el reconocimiento se deniega, se devolverá la documentación a quien la haya presentado y, si el rechazo se debió a cuestiones formales, una vez subsanados se podrá formular nueva solicitud.

Este Código regirá en su integridad a partir del 1º de octubre de 2022.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9904 del 22 de setiembre del 2020)

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

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