Artículo 354- Rechazo de la ejecución. Si el reconocimiento se deniega,
se devolverá la documentación a quien la haya presentado y, si el rechazo se
debió a cuestiones formales, una vez subsanados se podrá formular nueva
solicitud.
Este Código regirá en
su integridad a partir del 1º de octubre de 2022.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
único de la ley N° 9904 del 22 de setiembre del 2020)
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los veintitrés días del mes de octubre
del año dos mil diecinueve.
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