SUBSECCIÓN 11: TERCEROS INSTITUCIONALES
Artículo 38- Actuación del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). En
aquellos casos en los que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no participe
como parte en el proceso y se trate de litigios o asuntos en los cuales está de
por medio la discusión de los derechos de las personas menores de edad, la autoridad
judicial está en la obligación de darle intervención en el proceso; para lo cual
podrá apersonarse por medio de representación legal y en su participación podrá
ofrecer cualquier tipo de prueba en beneficio de las personas menores de edad,
coadyuvando en el litigio con la parte, con la propuesta de soluciones integrales
al conflicto; podrá asistir a las audiencias señaladas y recurrir las resoluciones
en las formas previstas, siempre que su agravio se derive de la protección de
personas menores de edad.
Quien se apersone en su representación se someterá al régimen
ordenatorio y disciplinario del tribunal; además, deberá colaborar con la
autoridad judicial en cuanto al conocimiento que tenga la institución del
conflicto familiar u otra ayuda que pueda brindar para esclarecerlo.
En lo referente a la participación de los peritos, se regirá previo
agotamiento de las reglas establecidas en el artículo 183 del presente cuerpo
normativo.
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