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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 38
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Artículo 38
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SUBSECCIÓN 11: TERCEROS INSTITUCIONALES

Artículo 38- Actuación del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). En aquellos casos en los que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no participe como parte en el proceso y se trate de litigios o asuntos en los cuales está de por medio la discusión de los derechos de las personas menores de edad, la autoridad judicial está en la obligación de darle intervención en el proceso; para lo cual podrá apersonarse por medio de representación legal y en su participación podrá ofrecer cualquier tipo de prueba en beneficio de las personas menores de edad, coadyuvando en el litigio con la parte, con la propuesta de soluciones integrales al conflicto; podrá asistir a las audiencias señaladas y recurrir las resoluciones en las formas previstas, siempre que su agravio se derive de la protección de personas menores de edad.

Quien se apersone en su representación se someterá al régimen ordenatorio y disciplinario del tribunal; además, deberá colaborar con la autoridad judicial en cuanto al conocimiento que tenga la institución del conflicto familiar u otra ayuda que pueda brindar para esclarecerlo.

En lo referente a la participación de los peritos, se regirá previo agotamiento de las reglas establecidas en el artículo 183 del presente cuerpo normativo.


 

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