Artículo 39- Otras instituciones. Con las mismas capacidades,
representaciones, atribuciones y obligaciones dadas al Patronato Nacional del
Infancia (PANI), la autoridad judicial puede llamar a participar en el proceso,
a petición de parte o de oficio y en calidad de interviniente, a cualquier institución
pública o privada que tenga como función la protección de sectores vulnerabilizados
de la población. Si se trata de personas con discapacidad, la intervención será
para el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y en casos de
personas adultas mayores lo será para el Consejo Nacional de Protección al
Adulto Mayor (Conapam). Estas instituciones tienen la obligación de servicio y
colaboración en la solución del conflicto y en su ejecución.
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