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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39- Otras instituciones. Con las mismas capacidades, representaciones, atribuciones y obligaciones dadas al Patronato Nacional del Infancia (PANI), la autoridad judicial puede llamar a participar en el proceso, a petición de parte o de oficio y en calidad de interviniente, a cualquier institución pública o privada que tenga como función la protección de sectores vulnerabilizados de la población. Si se trata de personas con discapacidad, la intervención será para el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y en casos de personas adultas mayores lo será para el Consejo Nacional de Protección al Adulto Mayor (Conapam). Estas instituciones tienen la obligación de servicio y colaboración en la solución del conflicto y en su ejecución.


 

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