Artículo 46- Forma de nombramiento. Verificado lo anterior, mediante los
elementos probatorios que sean necesarios a consideración del tribunal, se
realizará su nombramiento de la lista de personas curadoras que al efecto tiene
el Poder Judicial. Los gastos de esa persona correrán por cuenta de la parte
actora, para lo cual deben depositarse los respectivos honorarios provisionales
antes del nombramiento, salvo aquellos casos en que la parte actora o
promovente sea una institución pública, esté litigando con patrocinio de la
Defensa Pública, consultorios jurídicos o en casos en que se estime así por parte
de la autoridad judicial, en cuyo caso quedarán a cargo del Poder Judicial.
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