Buscar:
 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 46- Forma de nombramiento. Verificado lo anterior, mediante los elementos probatorios que sean necesarios a consideración del tribunal, se realizará su nombramiento de la lista de personas curadoras que al efecto tiene el Poder Judicial. Los gastos de esa persona correrán por cuenta de la parte actora, para lo cual deben depositarse los respectivos honorarios provisionales antes del nombramiento, salvo aquellos casos en que la parte actora o promovente sea una institución pública, esté litigando con patrocinio de la Defensa Pública, consultorios jurídicos o en casos en que se estime así por parte de la autoridad judicial, en cuyo caso quedarán a cargo del Poder Judicial.


 

Ir al inicio de los resultados