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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49- Procedimiento. Se apercibirá a la persona arraigada para que en el plazo de cinco días nombre una representación con las suficientes facultades para asumir el proceso e informe a la autoridad judicial, con indicación de las calidades y la forma para sus notificaciones. En caso de no cumplirse, el proceso seguirá sin su intervención hasta el final o hasta que lo tome en el estado que se encuentre.

Por apersonada la representación o la persona apoderada con facultades suficientes, o transcurridos los cinco días señalados, la parte actora tendrá un máximo de quince días para presentar la demanda, bajo sanción de pago de daños y perjuicios en que se incurrió.


 

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