Artículo 49- Procedimiento. Se apercibirá a la persona arraigada para que
en el plazo de cinco días nombre una representación con las suficientes
facultades para asumir el proceso e informe a la autoridad judicial, con
indicación de las calidades y la forma para sus notificaciones. En caso de no
cumplirse, el proceso seguirá sin su intervención hasta el final o hasta que lo
tome en el estado que se encuentre.
Por apersonada la representación o la persona apoderada con facultades suficientes,
o transcurridos los cinco días señalados, la parte actora tendrá un máximo de
quince días para presentar la demanda, bajo sanción de pago de daños y
perjuicios en que se incurrió.
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