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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 50
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Artículo 50
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SUBSECCIÓN V: PATROCINIO LETRADO Y SUPLENCIAS

Artículo 50- Excepción al patrocinio letrado. Toda persona deberá comparecer al proceso con patrocinio letrado, excepto en los siguientes procesos:

1) Resolutivos familiares que no producen cosa juzgada material.

2) Petición unilateral.

3) Relativos a la materia de pensiones alimentarias.

4) Protección cautelar.

5) Ejecución de fallos de asuntos que no producen cosa juzgada material.


 

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