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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53- Sustitución de personas abogadas directoras. Las partes podrán sustituir a las personas abogadas designadas para el proceso o a cualquiera de sus suplentes en todo momento y deben hacerlo saber a la autoridad judicial en cualquiera de las audiencias o por escrito. El tribunal pondrá en conocimiento de la persona suplida y le prevendrá la liquidación de honorarios, en el caso que procediera.


 

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